El concubinato es un hecho jurídico que consiste en la unión de dos personas de distinto sexo, es decir, un hombre y una mujer que:

  • No tengan impedimento para contraer matrimonio
  • Que hagan vida en común, como si estuvieran casados, por al menos dos años,
  • O bien que hayan vivido juntos menos de dos años, pero que hayan concebido un hijo en común de esta relación.

Se refiere a la cohabitación permanente, en un mismo domicilio, entre un hombre y una mujer solteros.

Si con una misma persona se establecen varias uniones del tipo antes descrito, en ninguna se reputará concubinato.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONCUBINOS:

° El concubinato genera entre los concubinos derechos y obligaciones alimentarias y sucesorias.

° Al cesar la convivencia, la concubina y el concubinario que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato.

° No procederá demanda de alimentos por parte del concubino que haya mostrado ingratitud, o viva en concubinato o contraiga matrimonio.

° El plazo para demandar los alimentos por los concubinos deberá ejercerse dentro del año siguiente a que cese la vida en concubinato.

FORMAS DE ACREDITACIÓN:

1.- Los Jueces del Registro Civil podrán recibir declaraciones con relación a existencia o cesación de concubinato, lo harán constar por escrito y en los formatos que al efecto se aprueben, las declaraciones emitidas por las personas que acudan a formular las mismas y se podrán expedir constancias de las mismas, las cuales sólo acreditan el hecho de la comparecencia y de haber emitido las declaraciones en ella contenidas.

2.- Acreditación de concubinato. Es un procedimiento judicial en la vía oral familiar, se podrá solicitar al fallecimiento de uno de los concubinos. El fin de este procedimiento es acreditar que existió una relación de concubinato, otorgándole personalidad jurídica al concubino/a para ejercer acciones ante diversas instituciones a las que se le deba demandar algún derecho que le corresponda a la concubino/a y/o a los menores hijos concebidos de la relación en común, como son IMSS, Afores, Bancos, Derechos laborales.

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Aportación abogada María Pineda

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