Si tu empleador te está despidiendo injustamente, debe liquidarte conforme a la Ley, que incluye 3 meses de sueldo, 12 días por cada año que hayas laborado, el salario que te adeude y tu parte proporcional de aguinaldo y vacaciones.
Un despido justificado, solo se aplica cuando incurres en alguna de las siguientes causas:
I. Si engañaste a tu empleador presentando títulos o certificados falsos; el despido debe ocurrir en los primeros 30 días
II. Si durante tus labores: faltaste a la honradez o cometiste actos violentos (salvo que haya sido en defensa propia)
III. Aun fuera de tus labores, si cometes alguna de las faltas del inciso anterior, contra familiares o personal de tu empleador, que imposibiliten la relación de trabajo.
IV. Ocasionar intencionalmente (o por grave negligencia) perjuicios materiales a tu empleador
V. Comprometer por imprudencia, grave negligencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentran en él
VI. Si acumulas más de tres faltas en un periodo de 30 días. No es necesario que cumpla con el mes calendario, puede tomarse cualquier lapso.
VII. Si desobedeces al empleador, sin causa justificada y en lo concerniente a tu trabajo
VIII. Si te niegas a aceptar las medidas o procedimientos de seguridad indicados por el empleador
IX. Acudir a tus labores en estado de embriaguez o bajo influjo de narcóticos, salvo prescripción médica.
X. SI la ejecución de una sentencia te impide presentarte a laborar
CUALQUIER OTRA CAUSA SE CONSIDERA DESPIDO INJUSTIFICADO